Licenciando nuestro contenido

Los autores son, por defecto, los únicos titulares de la propiedad intelectual de cualquier tipo de contenido (imagen, vídeo, música, software…) que hayan creado.

¿Por qué es importante comenzar diciendo esto? porque mucha gente piensa que hay que seguir algún tipo de proceso como el de patente o registro en la SGAE para exigir que nadie use su arte sin acuerdo previo. Lo cierto es que patentarlo o registrarlo en una sociedad de autores es una herramienta muy práctica en ciertos contextos, pero nada más.

El copyleft

En contraposición al copyright tenemos el concepto de copyleft que promueve la libertad para utilizar, modificar y redistribuir la obra original siempre que se mantenga esta licencia en sus derivados. Para ello el copyleft no elimina el copyright sino que hace uso de él priorizando el uso y promoción de nuestra obra por encima de las restricciones originales.

Existen muchos tipos de licencia copyleft entre las que destaca la GPL v3 (GNU General Public License o Licencia Pública General de GNU) que también prohíbe las represalias en caso de romper la protección DRM (sistema de protección digital de los derechos de autor) y protección contra el abuso de patentes. Suena lioso porque realmente lo es y mucho.

Las licencias Creative Commons

Creative Commons nació para facilitar a los neófitos la cesión de derechos sobre su propiedad intelectual de una forma estándar y simplificada. Mediante la combinación de una serie de partículas (BY, SA, NC o ND), estas quedan perfectamente definidas desde el nombre y su característica imagen.

A mayores, cada una de ellas cuenta con un desarrollo legal más avanzado e idóneo para los expertos en leyes.

La opción más desinteresada en este ámbito sería la de registrar tu obra como CC0 o dominio público para permitir un uso totalmente libre de ella. Tanto es así que cualquiera podría modificarla y ostentar toda clase de derechos, lo que invalida el concepto de copyleft señalado anteriormente.

Creative Commons BY-SA

He decidido embarcarme en este tema porque, aunque me encanta la labor que hace Mancomún divulgando software libre en Galicia (y en gallego!), no podía aceptar su reciente recomendación de usar Creative Commons BY-SA como permiso general a la hora de publicar contenido propio en Internet.

Este tipo de licencia tiene requisitos adionales sobre la CC0, pues permite que cualquier persona utilice fácilmente nuestra obra con solo reconocer nuestra autoría (BY) y compartir bajo el mismo criterio cualquier derivado que se haya creado (SA: Share-Alike). Esto último sería lo que sí la convierte en un tipo de licencia copyleft.

Podríamos decir que Creative Commons BY-SA es lo más cómodo cuando queremos superar los derechos de autor tradicionales y enfocarnos en una filosofía más abierta sin adentrarnos en demasiada jerga legal.

Mi recomendación: CC BY-NC-SA

Pero, como decía anteriormente, necesitaba desahogarme y criticar la idea de que esa sea la mejor opción para el usuario común. Mi recomendación general es algo más restrictiva: CC BY-NC-SA. En este caso solo se añade la restricción adicional NC por la que nadie podrá hacer un uso comercial de tu obra y derivados.

Ojo a este detalle: que te proteja de la explotación comercial no deseada jamás impide que tu contenido pueda ser licenciada de forma diferente y particular tras una negociación entre ambas partes. Es decir, si una empresa quiere vender productos en los que estampa mi diseño CC BY-NC-SA, lo único que necesita es contactar conmigo y convencerme para que autorice una opción más favorable (CC BY-SA por ejemplo).

Como los permisos no pueden ser excluyentes (“se lo cedo comercialmente a todo el mundo excepto a empresas que defrauden a Hacienda o coticen en Bolsa”), lo mejor es elegir una licencia general con los requisitos necesarios con los que estemos a gusto y luego adelgazarla en los casos que lo requieran.

Y eso es precisamente lo que creo que puede ser CC BY-NC-SA para la mayoría de la gente. De hecho, es la licencia que llevo usando toda mi vida: desde el 2005 en Flickr hasta la actualidad en mi web y blogs. Y, como decía, eso no me impidió ceder la explotación comercial de una de mis fotografías para la portada de un libro.

Otras licencias Creative Commons

Aunque probablemente las tres anteriores sean las más importantes y usadas, existen cuatro licencias más:

  • CC BY: solamente se requiere citar al autor.
  • CC BY-ND: debemos citar al autor y trabajar con la imagen original sin producir ningún derivado.
  • CC BY-NC: debemos citar al autor y no hacer un uso comercial.
  • CC BY-NC-ND: debemos citar al autor, no hacer uso comercial ni modificar la obra original.

CC BY-NC-SA no siempre es la mejor opción

Me parece importante señalar que estoy hablando de licenciar contenido propio e individual, pero si nos adentramos en terreno colaborativo, entonces sí es señalable la inviabilidad de alcanzar acuerdos con muchas personas para hacer un uso comercial.

Para software creado de forma colaborativa existen otras opciones que pueden adaptarse a nuestras necesidades. Muchas, muchísimas, quizás demasiadas.

Herramientas

Lo mejor de trabajar con Creative Commons es que están perfectamente integradas en muchos servicios online: buscadores, bancos de imágenes, plataformas de creación de contenido… y eso posibilita un mejor descubrimiento de tu obra.

En ese sentido, los recursos que más recomiendo en mis clases sobre herramientas creativas son:

  • Buscador oficial: encuentra contenido de toda clase, desde modelos 3d listos para imprimir hasta vídeos de YouTube, imágenes de Flickr o música de SoundCloud.
  • Openverse: el que en su día fue el buscador oficial, luego explotado por la fundación WordPress, es capaz de filtrar imágenes y sonidos con todo tipo de licencia CC.
  • Buscador de Flickr con su filtro CC activado: aunque se centra únicamente en las imágenes subidas a esa plataforma, goza de prestigio y cantidad como para ser una de mis opciones preferidas cuando se trata de imágenes.
  • Buscador de imágenes de Bing (con su correspondiente filtro): a diferencia del paupérrimo buscador de Google, aquí sí podemos filtrar cualquiera de las licencias CC señaladas.

Recapitulando

Con este artículo quería recalcar que las licencias son un mínimo genérico que pueden ser complementadas con permisos particulares y exclusivos más convenientes. Y ese es un camino que no se puede recorrer a la inversa: si reducimos el campo de actuación legal para admitir la comercialidad libre de la obra, no tendremos luego protección alguna ante quienes quieran lucrarse con ella.

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